El proyecto estima reformas a los artículos 1°, 3°, 5° y 7°. Entre estas, se resaltan el otorgamiento de préstamos a clubes de la provincia que desarrollen exclusivamente disciplinas deportivas amateur; la solicitud de garantías reales o personales, pudiendo utilizar también como aseguramiento del pago de los créditos la figura del Fideicomiso en Garantía.
También se destaca la manera de formalizar directamente contratos de mutuo con los interesados en el financiamiento y la suscripción de convenios a efectos de llevar adelante la manda fiduciaria con la asistencia técnica requerida.
Conjuntamente, el texto de fundamentos, expone la regulación para la posible implementación de líneas de crédito, debiendo el tomador restituir el préstamos en un plazo máximo de seis años, con un año de gracia.