En tanto, para el caso de que las sumas adeudadas fueran exclusivamente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Segundo, Sección Primera del Código Civil y Comercial de la Nación – referido a obligaciones alimentarias -, se aplicará la tasa de interés por préstamos personales de moneda nacional al sector privado no financiero, a más de 180 días de plazo, que informa el BCRA.
Asimismo, dispone que el deudor perseguido judicialmente, que litigue sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta 2 veces el establecido en el primer caso – evolución de la U.V.A. - en tanto que los jueces, de oficio, graduarán el acrecentamiento de la tasa atendiendo a las circunstancias de cada caso.
El diputado Emiliano Campos (UCR), dijo en tal sentido que con esta iniciativa promovida por el Poder Ejecutivo, se busca “dar mayor celeridad a la justicia y no sólo regular la tasa de interés en los juicios laborales” y explicó que “la Ley se aplicará en alquileres, en demandas, cuando no haya un interés pactado por las partes”.
“Cuando se establece una tasa muy alta comienza a funcionar el plazo fijo judicial”, indicó, por lo tanto, se pretende establecer “una fórmula, con las Unidades de Valor Adquisitivo, que es el valor más cercano a la realidad. Las U.V.A., son las que más se acercan a la realidad”, sostuvo, y además, “es de fácil consulta”.