La norma modifica el art. 1º de la Ley 8.839, que quedará redactado de la siguiente forma; “Artículo 1º: A los efectos previstos por el art. 39º de la Ley 6.086 ampliase hasta el 31 de Diciembre de 2.019 la suspensión de los procesos iniciados, cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia”.
“Al no lograrse la regularización dominial, permitimos una prórroga de dos años para evitar cualquier ejecución o remate, para los puesteros que tienen más de 20 años de posesión de los terrenos”, afirmó Ramos.