Sosa, explicó que este proyecto tiene tres años de análisis en comisiones, un año y medio en Diputados y un año y medio en el Senado, donde ha sido debatido y modificado, logrando “enriquecerlo y mejorarlo”.
Asimismo señaló que “el beneficiario directo es el afiliado, que podrá votar a sus representantes de manera directa y no se permitirá la reelección indefinida”
También destacó que a las personas que se están jubilando, “no se le va a exigir la renuncia a la matrícula para jubilarse, y en ciertas condiciones va a poder seguir trabajando para poder completar sus ingresos, que no es sólo una cuestión económica para los profesionales de la construcción”
Algunas de las modificaciones más relevantes tienen que ver con el artículo 11º, tocante a la autoridad de la Caja, se fija a La Asamblea de Representantes como autoridad máxima. La misma será integrada con ocho representantes titulares de las instituciones contempladas en el art. 4 de la norma, y con ocho representantes jubilados titulares, cumplimentando así la cantidad de cuarenta Representantes titulares, teniendo cada uno un voto.
La designación de Representantes correspondientes a cada institución, se realizará por el voto directo de los afiliados a la Caja dentro de cada institución, debiendo ser matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesión.
Los miembros Representantes por parte de los Jubilados, serán elegidos por el voto directo de los mismos. En caso de existir una institución con personería jurídica provincial que los agrupe, la misma realizará la elección. En caso de no existir ninguna Institución con personería jurídica o que existiera más de una, la elección la organizará la Caja, debiendo dar participación a las Instituciones de Jubilados en la presentación de listas de candidatos, Junta Electoral y fiscalización de la elección.
El mandato de los Representantes durará dos años, pudiendo cada uno de ellos ser reelecto por un solo período consecutivo.
Y la modificación del artículo 40º, que establece que “el otorgamiento de la jubilación no obligará al afiliado a solicitar la suspensión de su matrícula, ni se suspenderá el beneficio jubilatorio otorgado. Aquellos jubilados cuyo haber sea igual o inferior a una vez y media (1,5) del salario mínimo vital y móvil, quedarán n exentos del pago de la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.), pudiendo continuar en el ejercicio de su profesión”.