En tal sentido, dicho artículo establece que “Las cámaras funcionarán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo al 30 de setiembre y podrán prorrogar sus sesiones por propia iniciativa hasta 30 días. En la prórroga sólo podrán ocuparse del asunto o asuntos que le hayan dado origen y de las que el Poder Ejecutivo incluyese durante ella”.
Al respecto, el titular de la Cámara Baja, Néstor Parés, sostuvo que “lo que se hace es habitual. Nuestra Constitución sabemos que es muy antigua y los periodos de sesiones son bastante acotados y existe la posibilidad de prorrogarlo un mes, que es lo que hemos hecho hoy”.
“Yo espero que en algún momento modifiquemos la Constitución y que realmente los periodos de sesiones sean más extensos”, acotó.