Asimismo se exime de todo gravamen impositivo provincial a dichas actividades, y se le otorga estabilidad fiscal hasta el año 2028, a la producción de equipamiento mecánico, electrónico, electromecánico, metalúrgico y eléctrico, de origen nacional o internacional, con destino a la generación, transporte, distribución, uso y consumo de dichas energías.
La estabilidad fiscal a la que se refiere, importará exclusivamente la imposibilidad de aumentar la alícuota efectiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que corresponda a las actividades detalladas, y la del impuesto de sellos que corresponda a los actos, operaciones o contratos gravados que se vinculen directamente con el desarrollo de aquellas.