Jueves, 29 Noviembre 2007 08:43

Libertad de Culto

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Libertad de CultoGarantizan a los internos de la Penitenciaría derecho a la libertad de conciencia y religiónDiputados dio media sanción a un proyecto de ley de Carlos Ciurca (PJ) por el cual se implementa en el Sistema Penitenciario de la Provincia un programa destinado a garantizar el derecho de los internos en relación a su libertad de conciencia y de religión, facilitando la atención espiritual que requiera. Esto en el marco de la ley nacional 6517 y su adhesión mediante la ley provincial 6513.

En tal sentido se crea una Capellanía Mayor, la cual estará a cargo de un capellán designado por el obispo diocesano, quien dependerá operativa y administrativamente de la Dirección General del Sistema Penitenciario y eclesiásticamente de su autoridad respectiva.
La autoridad penitenciaria designará un capellán auxiliar con estado penitenciario a cargo de cada unidad penitenciaria como así también un cuerpo de voluntarios que dependerán operativamente del capellán auxiliar para el trabajo en cada unidad correspondiente. Los capellanes auxiliares serán propuestos por el capellán mayor de quien dependerán operativamente.
Como principios constitutivos de Capellanía Mayor y Cultos Penitenciaria de la Provincia se establece: desarrollar el trabajo ecuménico, garantizando la tarea religiosa de todas las confesiones en el respeto y cooperación excluyendo todo proselitismo y denigración de los demás. Como así también la defensa y garantía de los Derechos Humanos, puesto que la fe promueve el bienestar y desarrollo de toda persona.
Tendrán competencia sobre la asistencia espiritual tanto de los internos, como del personal de las Unidades Penitenciarias.
Se detallan también que beneficios tendrán para el cumplimiento de sus funciones, tal como un lugar adecuado para las celebraciones religiosas de todos los credos; personal y oficina para tareas administrativas.
Se mencionan las condiciones requeridas para el nombramiento de los ministros religiosos y el desenvolvimiento específico para el desarrollo de los cultos que se practiquen en el lugar; del voluntariado de apoyo y de las actividades que proponga.

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