Se establece además, que el sujeto expropiante de dicho inmueble es la Provincia de Mendoza, con cargo de transferirlo a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima, con Participación Estatal Mayoritaria, conforme al procedimiento previsto por los artículos 3, 53 y concordantes del Decreto-Ley 1447/75.
Se faculta a la Fiscalía de Estado para promover las acciones judiciales directas, para la obtención de la disponibilidad inmediata del inmueble objeto de la presente Ley, conforme con las prescripciones del artículo 53 del citado Decreto-Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta normativa, serán atendidos por la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima.