El Acta acuerdo establece que la autoridad de aplicación podrá, cuando las circunstancias lo requieran, incorporar al servicio de cuerpo de guardaparques, personal temporario que se desempeñe como auxiliar a fin de cumplir funciones de apoyo, administrativas, de atención turística, biológicas y de logística que le asignen los jefes de área o encargados de seccional, según las necesidades que surjan en las áreas naturales protegidas.
Los auxiliares deberán ser estudiantes avanzados de la carrera de guardaparques, guía de montaña, educación física y guía o carrera de turismo, debiendo contar con la credencial habilitadora al momento de comenzar a desempeñar sus funciones. Los mismos guardaparques serán los encargados de monitorear el cumplimiento de las tareas asignadas.