En la ley, se define como perro guía a los utilizados por personas ciegas o disminuidas visuales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas.
El Cuerpo de Canes, dependiente de la Jefatura de Unidad de Cuerpos Especiales del Ministerio de Seguridad es el organismo responsable del control sanitario de los perros guía, teniendo a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que el animal debe transportar siempre en lugar visible.
Se determinarán, por vía reglamentaria, las condiciones a cumplir para obtener el distintivo oficial, así como los requisitos para la acreditación de los perros guía.
Se crea el Registro de dichos perros en el que deben registrarse todos los perros que cumplan dicha función, el que funcionará bajo la órbita del Cuerpo de Canes del Ministerio de Seguridad.
El acceso de los perros, en los términos establecidos en la presente ley, a los espacios públicos o de acceso al público y a los transportes públicos de pasajeros, no generará gasto alguno por este concepto para la persona ciega o disminuida visual a quien el perro acompaña.
El Ministerio implementará acuerdos con los Municipios para que todos los perros guías de Mendoza puedan ser debidamente registrados, permitiendo así que personas que por su discapacidad visual sean acompañadas por los mismos, puedan gozar de los beneficios establecidos en la presente norma legal.