El Consejo se reunirá semanalmente, y las instituciones participantes garantizarán su presencia permanentemente, designando representantes alternos en caso de ausencia de los miembros titulares.
Sus tareas serán las de una estructura de coordinación y apoyo al deporte en todo el ámbito provincial, concretando una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tales fines. En lo municipal, acompañar las acciones de cada comuna coincidentes con los objetivos de difundir y apoyar la actividad deportiva, y en lo privado, asegurar el asesoramiento y contribuciones que le sean requeridas.
Por otra parte, la norma establece que se coordinará con los organismos públicos y privados los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte. Promoverá y atenderá desde la órbita estatal toda iniciativa que juzgue beneficiosa para la actividad deportiva provincial, asistiendo, orientando y fiscalizando dichas actividades, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren y en la modalidad que surja de la reglamentación de la ley.
Por otra parte, el Consejo administrará asignará y distribuirá los recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte, fijando las condiciones a las que deben ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte.
Por su parte, las entidades deportivas con estadios deberán designar un responsable de seguridad, que será nexo con el Consejo, y tendrá obligación de informar al organismo mediante acta circunstanciada al finalizar cada cotejo, los hechos acaecidos con motivo o en ocasión de aquellos, haciendo las observaciones que considere pertinentes desde el punto de vista de las medidas de seguridad adoptadas y su eficacia, ello sin perjuicio de convocar a cualquier otra autoridad de la entidad.