Serán sujetos de esta ley cada supermercado, hipermercado u otros similares, cuya superficie cubierta total supere los mil metros cuadrados, o cuya facturación bruta mensual supere un millón de pesos, o que conformen una cadena con al menos cinco bocas de expendio. Los responsables de comercios que no alcancen los límites mencionados, pueden voluntariamente y de acuerdo con sus posibilidades, enviar información a la autoridad de aplicación.
Además, aquellos comerciantes que no dispongan de un stock informatizado, la autoridad deberá poner a su disposición plantillas tipo en las que pueda ser cargada la información requerida; como así también deberá establecer reglamentariamente la distribución y recolección regular de estas plantillas tipo.
Todos los sujetos obligados deben enviar semanalmente, por vía informática y con carácter de declaración jurada, los contenidos surgidos de la base de datos de precios reales al consumidor final que se cobran en caja, de acuerdo con las metodologías de implementación establecidas por la reglamentación de la presente ley. En caso de variaciones en la base de datos correspondiente a una semana que ya hubiera sido informada, éstas deben ser enviadas con la antelación que indique la autoridad de aplicación a la vigencia del nuevo precio.
La información a que se hace referencia debe identificar el local de venta, la fecha, el código numérico individual del producto, el nombre y marca del mismo y el precio. Para aquellos productos que no sean identificables con un código numérico universal debe enviarse una planilla complementaria donde se indique el precio por unidad de medida y la calidad del producto en cuestión, según la normativa vigente.
La autoridad de aplicación publicará semanalmente en Internet la información recibida integrándola en una base de datos única que debe relacionar la fecha, el precio, el producto y el local donde se expende. La información completa referida a todos los sujetos obligados debe estar disponible al público durante la semana y/o hasta su modificación.
La información será de libre acceso para cualquier persona física o jurídica, tanto la base completa, actual o de cualquier fecha anterior. Deberán contemplarse mecanismos de búsqueda que garanticen el acceso rápido a la información contenida, permitiendo al menos búsquedas por producto, barrio, departamento o región provincial, y local comercial. Quienes omitieran el cumplimiento de la presente serán sancionados de conformidad con la Ley de Defensa del Consumidor. Esta ley deberá ser reglamentada por el Ejecutivo en un plazo de 90 días.