El beneficio que se otorga será personal e intransferible, y sólo podrá ser utilizado los días hábiles durante el ciclo lectivo, incluyendo los períodos de mesa de exámenes y globales.
En tanto, se dispone que las autoridades de los establecimientos educativos tendrán a su cargo la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, emitiendo en su caso el comprobante respectivo, que deberá ser renovado trimestralmente por el beneficiario.
El Poder Ejecutivo auditará los datos relevados por las autoridades educativas para la expedición de los certificados.
Además, deberá reglamentar e instrumentar las medidas pertinentes para el cumplimiento de esta ley, disponiendo las modificaciones presupuestarias y de partidas necesarias por un monto total de hasta 20 millones de pesos, del Fondo Provincial Compensador del Transporte, suma que se aplicará a la cobertura del subsidio en forma proporcional a los meses que restan hasta el final del ejercicio desde la entrada en vigencia de la ley.
Por otra parte, para la educación primaria, secundaria, educación de adultos y centros de capacitación para el trabajo, se mantendrán los beneficios vigentes referidos al transporte, incorporando a la educación inicial.
También se faculta a la Mesa de Diálogo por la Educación, a incorporar como punto prioritario de su agenda, el tratamiento de la gratuidad del régimen legal de subsidios al transporte, en el sistema educativo obligatorio, privilegiando la resolución del Nivel Inicial en un lapso no mayor de 60 días.
Asimismo, se autoriza al Ejecutivo provincial a conformar el Fondo Educativo Provincial, que se constituirá con recursos de Rentas Generales, Fondos Nacionales de cualquier índole y Recursos Extraordinarios, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en esta ley.
El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, a través de la Dirección de Vías y Medios de Transporte u organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación.