otros actores del sector para la determinación de regalías, impuestos o derechos relacionados a favor de la provincia, así como el equipamiento necesario para ejercer con eficiencia el control efectivo de la producción de los pozos mendocinos, destinado un porcentaje de la recaudación anual por regalías petrolíferas para la compra del equipamiento necesario y para la contratación de personal idóneo.
Está claro que la problemática que presenta el control de la producción de petróleo es un aspecto álgido para el establecimiento de las regalías que nos corresponden a los mendocinos. Sin perjuicio de ello, el presente proyecto de resolución, complementa el proyecto de ley enunciado, proponiendo al Poder Ejecutivo que evalúe técnica, jurídica y económicamente el cobro en especie de las regalías, dado que es evidente que, realizando por nuestra cuenta la venta del crudo recibido como regalía, se puede superar lo captado en efectivo.
Esta opción está contemplada en la Ley 17319/69, en el decreto 1671/69 y en la Resolución de Secretaría de Energía 155/92, que permite a las provincias comercializar el crudo por sí mismas en aquellos casos que no los conformen los precios liquidados por los concesionarios, como acontece en la actualidad.
Para ejercer esta acción, la Provincia deberá ampliar su campo de acción, dado que deberá estudiar y analizar los mercados a los que se destinará el crudo, los precios FOB, la disponibilidad logística (ductos, almacenamiento, etc.), el cronograma de implementación del proyecto y las posibilidades y formas de comercializarlo, las restricciones arancelarias, la factibilidad jurídica y los resultados económicos.
Esta estrategia tiene que ver con la tendencia mundial que exhibe el mercado petrolero a una suba sostenida en el tiempo, la relación con las empresas y concesionarios. El Poder Ejecutivo deberá analizar las experiencias de otras jurisdicciones provinciales, estudiar el tratamiento impositivo que derive de su aplicación, como además, los inconvenientes operativos devenidos del almacenaje del crudo y su traslado, o su venta directa puesto en destilería.
Creemos también que se deben estudiar otras iniciativas como las que se encaran en otras provincias y actualmente en el Valle de Uco, referentes a la exploración y explotación de yacimientos desde las áreas provincial y municipal, que también tienen que ver con el aprovechamiento de este momento excepcional de crecimiento de los precios del crudo a nivel internacional.
En la parte resolutiva se consignó:
Artículo 1 – Solicitar al Poder Ejecutivo que evalúe técnica, jurídica y económicamente el cobro en especie de las regalías petrolíferas, dado que es evidente que, realizando por nuestra cuenta la venta del crudo recibido como regalía, se puede superar lo captado en efectivo. Esta opción está contemplada en la Ley 17319/69, en el decreto 1671/69 y en la Resolución de Secretaría de Energía 155/92, que permite a las provincias comercializar el crudo por sí mismas en aquellos casos que no los conformen los precios liquidados por los concesionarios.
Artículo 2 - Solicitar al Poder Ejecutivo que analice las experiencias de otras jurisdicciones provinciales y estudie el tratamiento impositivo que derive de la aplicación de la iniciativa enunciada en el artículo precedente, así como los inconvenientes operativos devenidos del almacenaje del crudo y su traslado, o su venta directa puesto en destilería. Asimismo, se solicita se estudien otras iniciativas como las que encaran otras provincias, y actualmente el Municipio de San Carlos, referentes a la exploración y explotación de yacimientos desde los gobiernos provincial y municipal, que también tienen que ver con el aprovechamiento de este momento excepcional de crecimiento de los precios del crudo a nivel internacional.