De esta forma se constituye como ente descentralizado la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco de la ley provincial 6354/95 y sobre la base de la ex DINAADYF, con las exclusiones dispuestas en los artículos siguientes. Las relaciones del ente instituido por este artículo, con el Poder Ejecutivo, se cumplirán por intermedio del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, a través de la Subsecretaría de Familia.
Se constituye también la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad sobre la base de la ex Gerencia de Discapacidad de la Dirección disuelta por el artículo 1° de la presente ley.
Finalmente, se constituye la Dirección de Adultos Mayores, sobre la base de la ex Gerencia de Ancianidad.
Las direcciones constituidas funcionarán en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, bajo la órbita de la Secretaría de Familia, de acuerdo al organigrama establecido en el decreto provincial 122/08.
Por último se autoriza al Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias y partidas necesarias para instrumentar las disposiciones de esta ley.