En el caso del aluminio cuando la cantidad sea superior a los 200 gramos y cuando en ambos casos no se encuentre debidamente certificado por la autoridad competente.
Están obligados al cumplimiento de esta ley especialmente las chacaritas, fundiciones, desarmaderos, depósitos, empresas químicas, empresas de servicio eléctrico, de telefonía y de explotación minera.
Se encuentran comprendidos en este proyecto el cable de cobre y aluminio, rezago de cable de cobre o aluminio, cable de bobinados de cobre y aluminio y cables de cobre o aluminio nuevos o usados.
En tanto, será autoridad de aplicación el Ministerio de Seguridad, quien deberá decepcionar las solicitudes de autorización de compra, venta, tenencia y transporte de cobre cuando sean superiores a los dos kilos y la autorización será por un plazo no mayor a 60 días. También se podrán rechazar estas solicitudes cuando no se acredite la legalidad sobre el dominio de las mismas.
Asimismo será el Ministerio el que otorgará las guías de transporte permitidas, para tránsito provincial e interprovincial de estos materiales.
La cartera de seguridad deberá disponer personal para este control y saber la cantidad de cobre en existencia de las personas físicas, mediante emplazamiento que se efectuará en base a criterios de oportunidad y conveniencia por parte de la autoridad de aplicación.