El artículo 3º fue rechazado por 22 votos en contra y 19 a favor. El mismo se refería a facultar al Poder Ejecutivo a utilizar los fondos del artículo 10º de la ley 7314 –Fondo Anticíclico- no pudiendo ser aplicados a partidas de personal y/o locación de servicios". Los bloques que se manifestaron en contra de la utilización del fondo mencionado fueron: UCR, PD, Concertación Ciudadana y Concertación Plural.
Finalmente, también por unanimidad, se autorizó al Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad con el objeto de destinar el incremento a la realización de obras viales provinciales y/o nacionales, afectando los importes ingresados a dicha repartición a la fecha de promulgación de la presente ley por la suma de 24 millones de pesos y los que ingresen hasta el 31 de diciembre del corriente año, en concepto de reemblosos de préstamos de la Dirección Nacional de Vialidad de la obra "Doble Vía ruta nacional 40 Luján-Tunuyán, 1er tramo" cuya ejecución fuera financiada por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.