Al fundamentar su proyecto el diputado Cassia agradeció el trabajo y los aportes realizados por el diputado Petri y el senador Aguinaga. Sostuvo además que "el éxito de esta norma dependerá de la política de Estado que se lleve adelante y servirá al Poder Ejecutivo de turno para llevar adelante la lucha contra el delito en el territorio provincial".
A su turno el diputado Petri indicó que "este proyecto permite generar un sistema de medición confiable, de máxima transparencia y uno de los aspectos que contribuirá a transparentar las cifras, es la designación del funcionario al frente del organismo por concurso".
También hicieron uso de la palabra los diputados Luis Orbelli (Partido Justicialista), Raúl Millán (PJ), Gabriela Sánchez (Peronismo en la Concertación), Diego Arenas (PD) y Rubén Lázaro (UCR).
Este Registro tendrá por misión confeccionar la estadística general sobre la criminalidad, mediante la aplicación de métodos modernos y confiables, y la coordinación adecuada entre todos los organismos públicos que resulte necesario, incluyendo los entes policiales, penitenciarios y judiciales. Estará a cargo de un director designado por concurso de oposición y antecedente, cuya duración en el cargo será de 4 años.
Todos los Tribunales de la Provincia con competencia en materia penal, los representantes del Ministerio Público Fiscal, la Policía provincial, el Servicio Penitenciario, la Comisaría del Menor y del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil deberán remitir al Ministerio de Seguridad la información contenida en registros obrantes en su poder, con destino a confeccionar la estadística general sobre criminalidad de la Provincia.
Asimismo el Poder Judicial deberá remitir la información referida a la duración de los procesos penales, su tasa de resolución y demás datos pertinentes a fines de determinar los niveles de eficiencia en la persecución penal. El envío de los datos que determine la reglamentación, por parte de todos los entes involucrados, deberá ser realizado al menos trimestralmente. Los datos requeridos, no serán personales en caso alguno y sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos. La obligatoriedad en el envío de la información no obsta la creación y mantenimiento de registros específicos de cada dependencia o repartición.
En su caso y conforme lo determine la reglamentación, la información del Registro podrá complementarse con datos obtenidos de otras fuentes que ayuden a determinar cuantitativa y cualitativamente los niveles de criminalidad.
Multa por falta de información
En el artículo 3° se consigna que será reprimido con multa de uno a tres de sus sueldos el funcionario público que, en violación al deber de informar establecido en esta ley, no proporcione la información estadística requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, siempre que no cumpla correctamente con él deber de informar dentro de los cinco días de haber sido interpelado de la falta por la Dirección del Registro a través de cualquier forma documentada de comunicación. La mencionada sanción será aplicable al Director del Registro si incumpliere lo preceptuado en la ley.
En el mismo instrumento se crea el Consejo Permanente de Estadísticas Criminales que tendrá como función formular las pautas generales para la verificación de los mecanismos de recolección de información, de la generación de indicadores y de la difusión de los resultados, con un cronograma previamente establecido. Asimismo establecerá los mecanismos de autoría del sistema. Las reuniones del Consejo serán convocadas por su presidente o a pedido de tres o más de sus integrantes debiendo reunirse en forma mensual.
Dicho Consejo estará integrado por un miembro de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un representante del Poder Ejecutivo; de los Jueces; del Ministerio Público Fiscal, un legislador por cada partido político con representación parlamentaria. Conjuntamente serán elegidos igual número de miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares ante cualquier circunstancia que les impida asistir a las sesiones del Consejo. Sus cargos serán ad honorem.
El sistema de análisis cualitativo y cuantitativo se aplicará conforme el correcto proceder que establecen las reglas de la estadística, para lo cual el Ministerio de Seguridad deberá solicitar la asistencia de órganos idóneos de otros Ministerios y de Unidades Académicas de Universidades Nacionales con especialidad en la materia, en su tarea de establecer metodologías de clasificación y/o fijar pautas para la contextualización de los delitos.
La reglamentación deberá fijar los mecanismos de recopilación, generación y difusión de la información del Registro, como asimismo el sistema de análisis cuantitativo y cualitativo indicado en el artículo anterior, conforme normas de calidad que garanticen la trazabilidad y confiabilidad dela información, de su sistematización y análisis.
Difusión de las estadísticas y clasificación de los delitos
La estadística general de criminalidad deberá ser publicada en la página web oficial del Ministerio de Seguridad, pudiendo además ser difundida por otros medios que el Consejo considere pertinentes. La misma deberá ser actualizada trimestralmente con los datos correspondientes al período inmediato anterior. El Registro deberá ser actualizado trimestralmente con los datos correspondientes al período inmediato anterior. El Registro deberá remitir trimestralmente los mencionados informes a la Comisión Bicameral de Seguridad de la Legislatura y al Consejo Asesor de Políticas de Seguridad.
La publicación de las estadísticas respecto de las denuncias de delitos, se clasificarán teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado y los departamentos en donde el hecho ha acaecido, a saber:
Delitos contra las personas: homicidio, homicidio culposo, homicidio culposo en accidentes de tránsito, instigación ayuda al suicidio, aborto, lesiones (leves – graves – gravísimas), lesiones culposas, lesiones culposas en accidente de tránsito, abuso de armas y abandono de persona.
Delitos contra la integridad sexual: abuso sexual (violación), abuso sexual (acoso), abuso sexual (en general), exhibiciones obscenas, corrupción y ultrajes al pudor y rapto.
Delitos contra el estado civil
Delitos contra la libertad: contra la libertad individual, violación de domicilio y contra la libertad de prensa.
Delitos contra la propiedad: hurtos, robos, sustracción de automotores, asaltos a mano armada, extorsión, estafa, defraudaciones, usura, usurpación y daños.
Delitos contra la seguridad pública: incendios y otros estragos, contra la seguridad de medios de transporte y comunicación y la salud pública.
Delitos contra el orden público
Delitos contra la seguridad de la Nación
Contra los poderes públicos y el orden constitucional: atentado contra la administración pública, atentados y resistencia de autoridad, usurpación de autoridad, títulos y honores; abuso de autoridad y violación deberes de funcionario público; cohecho, falso testimonio, encubrimiento y evasión.
Contra la fe pública: falsificación de moneda, billete, títulos, etc.; de sellos, timbres y marcas; de documentos en general; fraude al comercio y la industria; y del pago con cheques sin provisión de fondos.
Ley de estupefacientes
Otros delitos en grado de tentativa: homicidio tentativa, hurto tentativa, robo tentativa, sustracción de automotores tentativa, asalto tentativa y tenencia de armas de guerra