Miércoles, 05 Noviembre 2008 06:28

CENTRO DE INVESTIGACION

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Crearán el Centro de Investigación y Mitigación de Accidentes Climáticos{mosimage} Se ha propuesto la creación de un Centro de Investigación y Mitigación de Accidentes Climáticos -CIMAC, a través de un proyecto de ley presentado por el diputado demócrata Roberto Pradines. La presentación oficial del mismo se realizará mañana miércoles 5, a las 11.30, en el salón Azul de la Cámara. A tal efecto el legislador ha invitado a funcionarios provinciales del área del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación; como así también senadores que integran comisiones relacionadas con esta temática.En los fundamentos de la iniciativa se expresó que "mediante la creación de un ente autárquico institucional del derecho público con capacidad para actuar en el ámbito del derecho privado y público, que se encargue exclusivamente de las contingencias climáticas adversas y su relación con la producción agrícola".

"Este organismo –agregó- servirá para "mitigar los daños por el granizo y las heladas y permitirá dedicarse en forma específica a la operación e investigación orientada a optimizar el resultado de la lucha contra las adversidades meteorológicas que tanto afectan a la producción primaria de la Provincia, posibilitando el incremento de los conocimientos que permitan evolucionar en forma rápida hacia operaciones más precisas y seguras".
Especificó Pradines que "dentro de las funciones de este Centro de Investigación, se encuentra la de operar programas de prevención de accidentes climáticos, acordar planes de acción e intercambio científico, con organismos y universidades de Mendoza, nacionales e internacionales que aporten conclusiones aplicables a fenómenos destructivos como el granizo, heladas tardías, la sequía y agrometeorología".
También se podrán "elaborar acuerdos que permitan la transferencia de conocimientos a fin de permitir la formación de recursos humanos especializados, que hagan sustentable en el tiempo la capacitación en esta materia. Administrar los recursos genuinos realizando tareas en otros lugares del país, a través de una correcta planificación en el uso de los equipos, permitiendo su aprovechamiento en los tiempos de inactividad, sobretodo en el período de abril a setiembre, y que resultan altamente onerosos teniendo en cuenta la inversión realizada".
Además, "se optimizarán los estándares de procedimientos para la selección y capacitación del personal y también para la peritación de daños por efectos climáticos adversos"
Esta ley prevé que el Centro esté conducido por un presidente que cuente con el acuerdo del Senado y directores especializados en esta problemática, propuestos por el Poder Ejecutivo, los que accederán a sus cargos mediante concurso de oposición y antecedentes y un director propuesto por el Consejo Asesor.
Considera Pradines que un Centro con las características como el que se propone asegurará en el mediano plazo, independencia científica y tecnológica a nuestra Provincia, en un tema de alta importancia estratégica para su economía como lo es el clima, la meteorología y la mitigación de daños por contingencias climáticas adversas.
En esta herramienta legislativa se consignan las funciones del CIMAC, como así también de la Dirección de Operaciones de Mitigación de Accidentes Climáticos Adversos, de la Dirección de Gestión de Riesgo Agrícola y los Departamentos de Administración y Logística y de Investigación y Vinculación Tecnológica.
Se especifican también los recursos con que contará el Centro, entre otros: los aportes que se fijen anualmente en la ley de Presupuesto de la Provincia; los bienes patrimoniales que se le transferirán conforme con lo establecido en esta ley.
Como así también, las donaciones, legados y subsidios que reciba el Estado nacional, provincial y municipal. Además de los que provengan de organismos y/o instituciones internacionales fines con el CIMAC y para el cumplimiento de los propósitos de esta ley. Los ingresos por prestación de servicios que realice dentro o fuera de la Provincia.
El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles propios que el Directorio resuelva como definitivamente desafectados del servicio; los ingresos provenientes de reparaciones por daños y perjuicios, indemnizaciones dictadas por dependencias judiciales; los intereses, rentas, dividendos y utilidades provenientes de las inversiones de sus fondos propios o que produzcan sus bienes; multas y tasas, entre otros.


 

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