construcción de obras complementarias y protección, preservación y limpieza de las áreas naturales de acuerdo al plan que al respecto realice la autoridad de aplicación.
Los convenios de colaboración serán suscriptos por el Poder Ejecutivo con personas físicas y jurídicas que asuman voluntariamente, sin derecho a retribución y a título gratuito, la obligación de apadrinar los bienes de la provincia.
Los convenios no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de gobierno provincial. Dejándose expresamente establecido que los convenios no significan concesión, permiso y/o privatización de los espacios públicos de la provincia.
El órgano de aplicación será la Secretaría de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y la Dirección de Recursos Naturales.