La ley establece en su artículo 1ª: Autorizase, con los alcances de esta Ley, a los beneficiarios de soluciones habitacionales construidas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2001, a cancelar las deudas con dicho organismo, pagando de contado y en moneda de curso legal efectivo, el cincuenta por ciento de la deuda.
El artículo 2ª autoriza a los beneficiarios de soluciones habitacionales construidas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007, a cancelar las deudas con dicho organismo, pagando de contado y en moneda de curso legal efectivo, el setenta y cinco por ciento de la deuda.
El artículo 3ª constituye, con el producido de lo dispuesta por esta ley, un Fondo específico y diferenciado que no podrá ser afectado al pago de gastos de funcionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda o de cualquier otro organismo, y que sólo podrá ser aplicado a la construcción o financiamiento de soluciones habitacionales.
Esta ley y las autorizaciones que por la misma se establecen, tendrán una vigencia de un año desde su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial.
En tanto los organismos correspondientes dispondrán las adecuaciones contables necesarias para asentar y registrar las cancelaciones de deudas que se realicen en el marco de esta ley.