Licencia especial por hijo discapacitado
Diputados ratificó el decreto 758, del Ejecutivo, mediante el cual fue ratificada el acta
suscripta por representantes de ATE y de las Cámaras de Diputados y Senadores, en la cual se rectifica el artículo 10.6 referido a la licencia especial por hijo discapacitado.
Por lo tanto, “cuando el o los hijos menores de veintiún años o discapacitado sin límite de edad a cargo del agente, que padeciera de una enfermedad de largo tratamiento o catastrófica y requiera el cuidado especial por parte de los padres biológicos, adoptivos o tutor, tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción íntegra de haberes. La cantidad de días la estipulará el médico tratante, servicio médico o profesional médico que determine el empleador y/o Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa fundamentación del médico tratante. Si ambos padres o tutores fuesen empleados públicos, sólo uno gozará de esta licencia y controlado por el órgano de control del ausentismo”.