Miércoles, 28 Octubre 2009 13:01

Ratificación

Written by
Rate this item
(0 votes)
Licencia especial por hijo discapacitado Diputados ratificó el decreto 758, del Ejecutivo, mediante el cual fue ratificada el acta suscripta por representantes de ATE y de las Cámaras de Diputados y Senadores, en la cual se rectifica el artículo 10.6 referido a la licencia especial por hijo discapacitado. Por lo tanto, “cuando el o los hijos menores de veintiún años o discapacitado sin límite de edad a cargo del agente, que padeciera de una enfermedad de largo tratamiento o catastrófica y requiera el cuidado especial por parte de los padres biológicos, adoptivos o tutor, tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción íntegra de haberes. La cantidad de días la estipulará el médico tratante, servicio médico o profesional médico que determine el empleador y/o Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa fundamentación del médico tratante. Si ambos padres o tutores fuesen empleados públicos, sólo uno gozará de esta licencia y controlado por el órgano de control del ausentismo”.  
Read 446 times Last modified on Miércoles, 28 Octubre 2009 13:02

More in this category: « Gremios ISCAMEN »
Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704