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Régimen jubilatorio para personal policial que quedare incapacitado Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Luis Petri (Confe) por el cual se modifica el artículo 14 de la ley 4176. El texto es el siguiente: El personal que quedare incapacitado para continuar en actividad por accidente sufrido o enfermedad contraída en o por acto de servicio, cualquiera sea su antigüedad en la Policía, tendrá derecho al siguiente haber: -por incapacidad absoluta y permanente que no permita ejercer ninguna clase de trabajo, el 100% del sueldo correspondiente al grado inmediato superior al que tenía a la fecha de la declaración de la incapacidad.
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