Régimen jubilatorio para personal policial que quedare incapacitado
Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Luis Petri (Confe) por el cual se modifica el artículo 14 de la ley 4176.
El texto es el siguiente: El personal que quedare incapacitado para continuar en actividad por accidente sufrido o enfermedad contraída en o por acto de servicio, cualquiera sea su antigüedad en la Policía, tendrá derecho al siguiente haber:
-por incapacidad absoluta y permanente que no permita ejercer ninguna clase de trabajo, el 100% del sueldo correspondiente al grado inmediato superior al que tenía a la fecha de la declaración de la incapacidad.