Miércoles, 09 Septiembre 2009 11:51

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Régimen jubilatorio para personal policial que quedare incapacitado Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Luis Petri (Confe) por el cual se modifica el artículo 14 de la ley 4176. El texto es el siguiente: El personal que quedare incapacitado para continuar en actividad por accidente sufrido o enfermedad contraída en o por acto de servicio, cualquiera sea su antigüedad en la Policía, tendrá derecho al siguiente haber: -por incapacidad absoluta y permanente que no permita ejercer ninguna clase de trabajo, el 100% del sueldo correspondiente al grado inmediato superior al que tenía a la fecha de la declaración de la incapacidad.
-en caso de incapacidad parcial y permanente, se determinará si el afectado puede o no continuar en el servicio.
-sólo en caso negativo tendrá derecho a un haber de retiro equivalente a la siguiente proporción del sueldo y suplementos generales correspondientes a su grado a la fecha de la declaración de su incapacidad. Incapacidad haber de retiro:
6 a 9%, 30%
10 a 19%, 50 %
20 a 29%, 60%
30 a 39%, 70%
40 a 49%, 80%
50 a 50%, 90%
60 a 65%, 95%
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