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Modifican ley para que se asista a cooperativas de trabajo de empresas recuperadas La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado que modifica distintos artículos de la Ley 8122, por la cual se autorizara a la Administradora Provincial del Fondo de la Transformación y el Crecimiento asuscribircontratos de fideicomisos cuyos objetos principales sean asistir financieramente a las cooperativas de trabajo que se encuentran bajo el régimen de ocupación temporaria por causa de utilidad pública, de empresas radicadas en la provincia que se encuentran en procesos de quiebra. Una de las modificaciones la autoriza a “suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso” para “asistir financieramente” a estas cooperativas de trabajo, “con el objeto de continuar con la explotación de la empresa, mantener las fuentes laborales, como así también de obtener adquisición singular de todos o parte de los bienes que integran el activo falencial o la adquisición de la empresa como unidad de negocio, mediante la oferta de compra directa y /o demás instrumentos regulados de la ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias. Los fondos destinados al fideicomiso podrán ser utilizados oportunamente por las cooperativas que resulten adjudicatarias mediante la sentencia respectiva del juez competente, para financiamiento o adquisición de bienes de capital destinados al mejoramiento de la capacidad productiva de la empresa. La Autoridad de Aplicación, a los efectos de otorgar la asistencia financiera antes mencionada, considerará los siguientes criterios: a) Riesgo de realización de los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones de las empresas mencionadas; b) Vencimiento del plazo de ocupación temporaria por causa de utilidad pública; c) Viabilidad económica-financiera de continuar con la explotación de la actividad, por parte de las cooperativas;Estos criterios serán evaluados en forma indistinta o conjunta, como así también son a título meramente enunciativo, pudiendo la autoridad de aplicación considerar otros factores, en su decisorio teniendo presente a los efectos evaluatorios los informes y constancias del expediente judicial donde tramita el proceso falencial”.
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