Miércoles, 25 Septiembre 2013 15:42

Fondo para la Transformación

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Modifican ley para que se asista a cooperativas de trabajo de empresas recuperadas La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado que modifica distintos artículos de la Ley 8122, por la cual se autorizara a la Administradora Provincial del Fondo de la Transformación y el Crecimiento asuscribircontratos de fideicomisos cuyos objetos principales sean asistir financieramente a las cooperativas de trabajo que se encuentran bajo el régimen de ocupación temporaria por causa de utilidad pública, de empresas radicadas en la provincia que se encuentran en procesos de quiebra. Una de las modificaciones la autoriza a “suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso” para “asistir financieramente” a estas cooperativas de trabajo, “con el objeto de continuar con la explotación de la empresa, mantener las fuentes laborales, como así también de obtener adquisición singular de todos o parte de los bienes que integran el activo falencial o la adquisición de la empresa como unidad de negocio, mediante la oferta de compra directa y /o demás instrumentos regulados de la ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias. Los fondos destinados al fideicomiso podrán ser utilizados oportunamente por las cooperativas que resulten adjudicatarias mediante la sentencia respectiva del juez competente, para financiamiento o adquisición de bienes de capital destinados al mejoramiento de la capacidad productiva de la empresa. La Autoridad de Aplicación, a los efectos de otorgar la asistencia financiera antes mencionada, considerará los siguientes criterios: a) Riesgo de realización de los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones de las empresas mencionadas; b) Vencimiento del plazo de ocupación temporaria por causa de utilidad pública; c) Viabilidad económica-financiera de continuar con la explotación de la actividad, por parte de las cooperativas;Estos criterios serán evaluados en forma indistinta o conjunta, como así también son a título meramente enunciativo, pudiendo la autoridad de aplicación considerar otros factores, en su decisorio teniendo presente a los efectos evaluatorios los informes y constancias del expediente judicial donde tramita el proceso falencial”.
Por otra parte, se la autoriza a “transferir la suma de hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000), que se encuentran disponibles, del Fondo de Financiamiento de la Provincia de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a las posibilidades financieras de ese organismo, con el fin de aplicarlas a la constitución del fideicomiso o de los fideicomisos de asistencia financiera previsto en el Art. 1° de la presente ley”.
Además, se dispone otorgarles préstamos “destinados a la adquisición de los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones de las empresas cuya ocupación temporaria por causa de utilidad pública, les haya sido conferida por ley para la adquisición singular de todos o partes de sus bienes, mediante la oferta de compra directa y /o demás instrumentos regulados de la ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias. Los fondos destinados al fideicomiso podrán ser utilizados oportunamente por las cooperativas que resulten adjudicatarias mediante la sentencia respectiva del juez competente, para financiamiento o adquisición de bienes de capital destinados al mejoramiento de la capacidad productiva de la empresa”.
Asimismo, establece aspectos relacionados con las garantías y especifica que “los préstamos que se otorguen con motivo de la ejecución de la presente ley llevarán la tasa de referencia que disponga el Fondo para la Transformación y Crecimiento (FTyC) en operaciones de crédito con destino a inversiones y gastos de evolución, con las bonificaciones que la Administración estime puedan corresponder”.
Finalmente, manifiesta que “el plazo de amortización del capital e intereses no podrá exceder de diez años desde el otorgamiento efectivo, estando facultada la autoridad de aplicación a adecuar los plazos de amortización de capital e intereses a las necesidades de la cooperativa y a las condiciones particulares del proceso falencial tenidas en miras al momento de la oferta de compra directa realizada y aceptada por el tribunal. El crédito que sea otorgado por la autoridad de aplicación bajo las condiciones de esta ley, y que tenga por objeto la oferta de compra directa u otro medio de adquisición idóneo con los alcances de la ley 24.522 y sus modificatorias será depositado mediante los mecanismos legales y administrativos correspondientes en el expediente judicial de la quiebra una vez que aquella sea resuelta favorablemente por el tribunal y haya adquirido el estado de cosa juzgada formal y material”.




Prensa setiembre 25
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