Por otra parte, se la autoriza a “transferir la suma de hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000), que se encuentran disponibles, del Fondo de Financiamiento de la Provincia de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a las posibilidades financieras de ese organismo, con el fin de aplicarlas a la constitución del fideicomiso o de los fideicomisos de asistencia financiera previsto en el Art. 1° de la presente ley”.
Además, se dispone otorgarles préstamos “destinados a la adquisición de los inmuebles, maquinarias, herramientas e instalaciones de las empresas cuya ocupación temporaria por causa de utilidad pública, les haya sido conferida por ley para la adquisición singular de todos o partes de sus bienes, mediante la oferta de compra directa y /o demás instrumentos regulados de la ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias. Los fondos destinados al fideicomiso podrán ser utilizados oportunamente por las cooperativas que resulten adjudicatarias mediante la sentencia respectiva del juez competente, para financiamiento o adquisición de bienes de capital destinados al mejoramiento de la capacidad productiva de la empresa”.
Asimismo, establece aspectos relacionados con las garantías y especifica que “los préstamos que se otorguen con motivo de la ejecución de la presente ley llevarán la tasa de referencia que disponga el Fondo para la Transformación y Crecimiento (FTyC) en operaciones de crédito con destino a inversiones y gastos de evolución, con las bonificaciones que la Administración estime puedan corresponder”.
Finalmente, manifiesta que “el plazo de amortización del capital e intereses no podrá exceder de diez años desde el otorgamiento efectivo, estando facultada la autoridad de aplicación a adecuar los plazos de amortización de capital e intereses a las necesidades de la cooperativa y a las condiciones particulares del proceso falencial tenidas en miras al momento de la oferta de compra directa realizada y aceptada por el tribunal. El crédito que sea otorgado por la autoridad de aplicación bajo las condiciones de esta ley, y que tenga por objeto la oferta de compra directa u otro medio de adquisición idóneo con los alcances de la ley 24.522 y sus modificatorias será depositado mediante los mecanismos legales y administrativos correspondientes en el expediente judicial de la quiebra una vez que aquella sea resuelta favorablemente por el tribunal y haya adquirido el estado de cosa juzgada formal y material”.
Prensa setiembre 25