Jueves, 26 Septiembre 2013 15:39

Media sanción

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Buscan regular las condiciones higiénicas de los servicios sanitarios La Cámara de Diputados otorgó media sanción, el pasado miércoles en Sesión de Tablas, a una iniciativa de autoría del diputado Daniel Dimartino (UCR) y otros, por el que se establecen las condiciones mínimas indispensables en lo referente a la higiene de los servicios sanitarios públicos permanentes, y los de uso de público indeterminado, en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza. El texto de la media sanción indica que se entenderá por Servicios Sanitarios de uso de Público Indeterminado a “todas la instalaciones sanitarias privadas que supongan el uso por parte de personas indeterminadas que transitoria o permanentemente se encuentren allí, dispuestas para que éstas realicen la deposición de sus necesidades fisiológicas, así como también, a que concreten su aseo personal”. Asimismo, aclara que “a los efectos de esta ley se entenderá por Servicios Sanitarios Públicos Permanentes, todas las instalaciones sanitarias públicas, ya sea por su ubicación, origen, o naturaleza, equipadas y destinadas a que las personas realicen la deposición de sus necesidades fisiológicas, como así también, a que concreten su aseo personal”.
Dentro del articulado, se menciona que las instalaciones sanitarias contarán como mínimo con: inodoro y mingitorios en cantidad adecuada de acuerdo a la demanda promedio (sin contradecir lo dispuesto en los Códigos de Edificación); lavamanos con dispensador de jabón líquido, en espuma o spray; de toallas de papel o secador de manos; de desinfectante de manos; de rollo de papel higiénico; un recipiente con tapa para residuos y desechos; una barra de apoyo para facilitar el uso de dichas instalaciones a personas con discapacidad y/o movilidad reducida; un gancho o dispositivo útil para colgar bolsos y/o demás accesorios de los usuarios.
En materia de requisitos para la construcción, se establece que en todos los casos, las instalaciones sanitarias deberán seguir los siguientes parámetros: Respetar lo establecido en los Códigos de Edificación al respecto; propender a la impermeabilización de muros y pisos; disponer de iluminación natural o artificial y de ventilación adecuada asegurando la renovación del aire; contar con las dimensiones adecuadas que permitan la utilización de la instalación sanitaria por personas con discapacidad y/o movilidad reducida; y finalmente, disponer los elementos y accesorios de forma tal, que su distribución, altura y demás condiciones, posibiliten su utilización por una persona con discapacidad y/o movilidad reducida.
En lo referido a la limpieza, se sostiene que las instalaciones sanitarias deberán ser aseadas con la periodicidad propendiendo al mantenimiento permanente del estado higiénico sanitario del lugar. También se afirma que se deberá disponer de carteles y/o afiches que den instrucciones sobre el correcto uso y funcionamiento de las mismas, y sobre los elementos higiénicos que se encuentran a su disposición, e informen sobre prevención de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias; pudiendo también estar estos carteles en inglés u otro idioma.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia, y/o organismo que en un futuro lo reemplace con igual competencia, y actuará en necesaria coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y/o área provincial a cargo, en todo lo que tenga que ver con el ámbito específico de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Finalmente todas las instalaciones sanitarias preexistentes deberán ajustarse si ello fuera físicamente posible. El plazo para adecuarse será el que establezca su reglamentación.

Prensa Septiembre 27

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