Dentro del articulado, se menciona que las instalaciones sanitarias contarán como mínimo con: inodoro y mingitorios en cantidad adecuada de acuerdo a la demanda promedio (sin contradecir lo dispuesto en los Códigos de Edificación); lavamanos con dispensador de jabón líquido, en espuma o spray; de toallas de papel o secador de manos; de desinfectante de manos; de rollo de papel higiénico; un recipiente con tapa para residuos y desechos; una barra de apoyo para facilitar el uso de dichas instalaciones a personas con discapacidad y/o movilidad reducida; un gancho o dispositivo útil para colgar bolsos y/o demás accesorios de los usuarios.
En materia de requisitos para la construcción, se establece que en todos los casos, las instalaciones sanitarias deberán seguir los siguientes parámetros: Respetar lo establecido en los Códigos de Edificación al respecto; propender a la impermeabilización de muros y pisos; disponer de iluminación natural o artificial y de ventilación adecuada asegurando la renovación del aire; contar con las dimensiones adecuadas que permitan la utilización de la instalación sanitaria por personas con discapacidad y/o movilidad reducida; y finalmente, disponer los elementos y accesorios de forma tal, que su distribución, altura y demás condiciones, posibiliten su utilización por una persona con discapacidad y/o movilidad reducida.
En lo referido a la limpieza, se sostiene que las instalaciones sanitarias deberán ser aseadas con la periodicidad propendiendo al mantenimiento permanente del estado higiénico sanitario del lugar. También se afirma que se deberá disponer de carteles y/o afiches que den instrucciones sobre el correcto uso y funcionamiento de las mismas, y sobre los elementos higiénicos que se encuentran a su disposición, e informen sobre prevención de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias; pudiendo también estar estos carteles en inglés u otro idioma.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia, y/o organismo que en un futuro lo reemplace con igual competencia, y actuará en necesaria coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y/o área provincial a cargo, en todo lo que tenga que ver con el ámbito específico de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Finalmente todas las instalaciones sanitarias preexistentes deberán ajustarse si ello fuera físicamente posible. El plazo para adecuarse será el que establezca su reglamentación.
Prensa Septiembre 27