Inasistencias justificadas para alumnas embarazadas
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley, autoría del diputada María Evangelina Godoy (Encuentro Justicialista) , que crea un régimen de inasistencia justificadas para las alumnas en situación de gravidez y alumnos en condición de paternidad, que cursen sus estudios en establecimientos educativos de gestión estatal o privados dependientes de la Dirección General
de Escuelas de la provincia. Cabe destacar que a esta iniciativa aprobada por unanimidad, se le acumuló un proyecto similar del diputado Lucas Ilardo (FPV).
Este régimen será aplicable a solicitud de la alumna o alumno en situación de acogerse al mismo. La condición de embarazo se acreditará con la presentación de certificado médico, mientras la paternidad será a través de la presentación de la constatación de parto o inscripción de nacimiento.
Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento tendrán cuarenta inasistencias justificadas no computables a los efectos de la reincorporación después del parto, pudiendo usufructuar no más de diez días corridos antes de la fecha probable de alumbramiento, los cuales se
restarán al tiempo concedido luego del nacimiento, obrándose de igual manera si la fecha cierta de nacimiento fuese posterior a la establecida como probable en el certificado médico.
Quedarán exceptuadas de lo anterior, las alumnas que presenten situaciones de riesgo en el embarazo o peligro de vida, tanto de la madre como del feto, lo cual deberá estar acreditado conforme prescripción médica emitida por médico general, ginecólogo, obstetra o tocoginecológico, en el cual se indicará el período de reposo o la inconveniencia de asistir al establecimiento escolar.