En el caso de los alumnos de condición de paternidad, el plazo máximo comprenderá quince días hábiles, utilizables después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la estudiante fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencia se extenderá a quince días más posteriores al nacimiento. Para los varones en análoga situación, el plazo se extenderá cinco días hábiles.
Las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, gozarán del derecho a retirarse de la institución educativa durante sesenta minutos diarios, continuos o fraccionados, durante los doce meses siguientes al nacimiento del lactante.
En caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto, acreditado mediante comunicación fehaciente, las alumnas y los alumnos respectivos contarán con diez días de inasistencia justificada continuas no computables a los fines de la reincorporación.
El no cómputo de inasistencia de días y horas de clases no significará la promoción automática del curso, debiendo acreditar para ello la condición de estudiante regular conforme a lo acordado con docentes y directivos, lo que en ningún caso agravará las condiciones de examen ya previsto para la generalidad del alumnado del curso al cual pertenece, aplicándose el sistema de promoción vigente en la Provincia.
La DGE deberá prever los mecanismos para que en cada establecimiento educativo se establezca la metodología de apoyo y seguimiento para la recuperación y evaluación de los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna regular.
Las alumnas madres y los alumnos padres de niños de hasta un año de edad contarán con diez días anuales, continuos o fraccionados, de inasistencia justificadas por razones de enfermedad para el cuidado de los mismos.
La dirección educativa de la provincia establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de estudiante regular.
Asimismo, garantizará que en todos los departamentos de Mendoza exista al menos un establecimiento de educación secundaria con jardín maternal, donde las y los estudiantes en situación de paternidad y maternidad tengan prioridad de inscripción.
Finalmente, la norma establece que este régimen especial no excluye los beneficios otorgados por el régimen de inasistencia de alumnos existente para cada nivel.
Prensa Mayo 21