Por ley Mendoza desarrollará el Turismo Accesible
La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley sobre Turismo Accesible, presentado por el diputado Raúl Guerra (Eje Peronista), el cual tiene el objetivo que “Mendoza se convierta en una Provincia para todos, permitiendo que ninguna persona quede fuera del aprovechamiento recreativo, del conocimiento tanto de atractivos
naturales como culturales y del contacto con culturas diferentes”.
Dentro de la ley se define como “turismo accesible al conjunto de actividades orientadas al turismo y la recreación que posibilitan la plena integración, originadas durante el tiempo libre, desde lo funcional y lo psicológico, en forma activa o pasiva, de las personas con movilidad o comunicaciones reducidas, ya sean temporarias o permanentes, en un ambiente abierto o cerrado, y en un ámbito cultural o disfrutando de la naturaleza”.
El Poder Ejecutivo y los municipios de la Provincia serán los encargados de mejorar y mantener el estado de acceso a lugares de interés, para permitir la circulación de las personas referidas en la ley. Por su parte las empresas privadas deberán adaptar este sistema y adaptar sus instalaciones con el mismo fin.
El organismo de aplicación será el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.
Para el funcionamiento de esta ley se plantea crear el Registro de Prestadores de “Turismo Accesible”, el cual regirá para toda la Provincia en forma gratuita para todo tipo de alojamiento, medio de transporte turístico, empresas que brinden servicios gastronómicos y todos aquellos sitios de recreación y entretenimiento turístico.
Todas las empresas que brinden un servicio de transporte receptivo que estén registradas como “prestadoras de turismo accesible” deberán cumplir con ciertos requisitos y obligaciones como que las personas con capacidades diferentes estarán autorizadas para descender por cualquier de las puertas. Entre otros que los coches cuenten con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas, peldaños bajos y cuando sea necesario, los medios de transporte, deberán contar con rampas especiales.
En el caso de empresas de alojamiento, deberán tener dos habitaciones adaptadas cada veinte, siendo una cantidad mínima de habitaciones requeridas para aquellos establecimientos que no cuenten con veinte habitaciones en total. Las mismas deberán estas ubicadas en planta baja o en su defecto en el primer piso.
En el caso de los establecimientos que brinden servicios gastronómicos, deberán tener cartas de servicios, fácil de leer para personas disminuidas visuales, como así también en sistema Braile; además un sanitario ubicado en planta baja y adaptado por personas con dificultad motriz.