a)- En los casos previstos en los incisos a) y e) del artículo 298, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de la acción o formularse la petición;
b) En los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 298, dentro de los 30 días hábiles siguientes de quedar firme la resolución respectiva, la aprobatoria de la división o adjudicación de los bienes, o previo al cumplimiento de la resolución si este fuere anterior. Ello es, aplicable también a los casos comprendidos en los incisos a) y d) del artículo 305 y cualquier otro en que el tributo sea exigible con posterioridad al de la iniciación de la acción o formularse la petición que no haya sido ya previsto en este artículo. En caso de denegación, caducidad de instancia o desistimiento del beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 96 y 97 del Código Procesal Civil de Mendoza, la tasa de justicia correspondiente al juicio principal será enteramente exigible. Para su determinación se tendrá en cuenta el monto reclamado y la fecha de la presentación de la demanda.
Obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el proyecto de ley del diputado justicialista (M/C) Raúl Rodríguez y de José Muñoz (PJ) y Humberto Montenegro (UCR), por el cual se designa a Malargüe como sede permanente para la realización anual de la Fiesta Provincial de la Nieve.
La norma también declara de interés provincial este festejo y la comuna llevará adelante el desarrollo de acciones o eventos complementarios, para que los departamentos interesados participen en la realización de este espectáculo.
Por su parte los Ministerios de Turismo y Cultura, incorporarán esta celebración al calendario turístico-cultural de Mendoza y se brindará apoyo logístico para la organización y difusión dentro y fuera de la provincia.
medidas que se llevan a cabo para localizar y sancionar a los vehículos taxis y remises que circulan sin la debida autorización del área.
Días atrás, chóferes y propietarios de taxis mantuvieron una reunión con diputados de esta comisión para exigir datos respecto de la operatividad o no que desde el gobierno provincial, se realiza contra estos servicios clandestinos de transporte.
“La secretaría todos los días hace y monta operativos frente a los servicios clandestinos, el tema es que las playas están colapsadas y no hay lugar a donde alojar los autos secuestrados .Hoy se sanciona pero no se secuestran las unidades“, señaló la funcionaria.
Reconoció Moles que este es “un problema histórico que arranca con la crisis del ‘91 y ha ido en aumento. El orden de los secuestros alcanzan a los 4 o 5 vehículos por semana”, agregó.
Respecto de la tarjeta identificatoria para los choferes de este tipo de servicios, dijo que desde la secretaría se esa trabajando en su confección y próximamente serán dados a conocer los detalles.
crianceros que se ubican en tierras no irrigadas de la provincia de Mendoza, con el objeto de posibilitar la construcción de corrales con Tejido Alámbrico Romboidal, para albergue de ganado de porte menor.
Para establecer el acceso al subsidio, el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Ganadería, elaborará un Registro de Demanda, que propicia la intervención de los respectivos municipios, con el objeto de facilitar el acceso y la implementación.
El monto del subsidio estará relacionado al proyecto constructivo del corral, en función de las cabezas de ganado que alberga y podrá cubrir en forma total o parcial el costo de los materiales a utilizar.
Son beneficiarios del subsidio, las personas que define el articulo 3º de la Ley Provincial Nº 6086, “a quien efectivamente y de hecho ocupa la tierra, a titulo de poseedor o tenedor, habitándola y realizando en ella, personalmente, actos de aprovechamiento agropecuario”.
que la provincia adhiere en todos sus términos al artículo 8 del decreto que crea el programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (PRO.CRE.AR).
La iniciativa prevé eximir al Fondo Fiduciario Público denominado Pro.Cre.Ar y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario en sus operatorias referidas al Programa, de todos los impuestos, tasas y contribuciones existentes.
Además, el proyecto libera del pago del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones que se lleven a cabo por el Fondo Fiduciario Pro.Cre.Ar y su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario.
El mismo quedará redactado de la siguiente manera “todos los vehículos automotores , acoplados, semiacoplados y motovehículos, destinados a circular por la vía pública están sujetos a Verificación Técnica Obligatoria y Aleatoria a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar en la Verificación Técnica Obligatoria serán establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo manteniendo un criterio de uniformidad con las normas que la Nación adopte al respecto, con excepción de los servicios de transporte de pasajeros y de carga que serán sometidos a la revisión técnica que disponga la dirección de transporte en los plazos y formas que establezca la reglamentación.
La autoridad competente será el Ministerio de Seguridad de la Provincia quien delegará la verificación a Plantas Verificadoras para esos efectos, manteniendo un estricto control por parte de la misma”.