Renzo Andres Vinci

Eximen de pago del boleto de transporte público a los bomberos voluntarios La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se incorpora a la Ley N° 7679- Bomberos Voluntarios-, el artículo 23 bis, que exime de pago el boleto de transporte público de pasajeros por colectivos urbano y conurbano en toda Provincia de Mendoza, a todos los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, legalmente acreditados como tales ante la Autoridad de Aplicación determinada en la Ley vigente. Dicha gratitud se hace extensiva al trayecto que efectúa hacia y desde el Cuartel de Bomberos Voluntarios donde presten servicio en forma permanente.
Será obligatorio que se difunda dentro de los locales nocturnos el plan de contingencia La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley, venido del Senado, que modifica el inciso “f”, del artículo 6°, de la Ley N° 8296 (Diversión nocturna), con el fin de que se difunda la información entre los jóvenes que hacen uso de los locales de esparcimiento el Plan de Contingencia, a fin de que sea conocido por todos para que ante una eventual situación de emergencia actúen de acuerdo a lo esperado. El mismo quedó redactado de la siguiente manera: “Contar con Memoria Técnica y Plan de Contingencia del local o predio elaborado por un Técnico o Licenciado en Higiene y Seguridad y aprobado por la autoridad competente, el que será difundido a modo de video a través de las pantallas que posea el local o mensaje explicativo por medio del equipo de sonido, con frecuencia no mayor a dos horas”.
Modificación ley Centros de Estudiantes La Cámara de Diputados dio sanción final, el proyecto de ley venido en segunda revisión del Senado, que modifica el artículo 1°, de la Ley de Centros de Estudiantes con el fin de que abarquen todas las modalidades que existen en el sistema educativo. La iniciativa corresponde a las diputadas Sonia Carmona y Lorena Saponara (FPV). El mismo quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase y promuévase la constitución y funcionamiento de organismo de representación estudiantil, bajo la forma de un único Centro de Estudiantes en cada uno de las Instituciones Educativas de Nivel Secundario y Superior, como así también en aquellas pertenecientes a la Modalidad de Educación Permanentes en Jóvenes y Adultos, en Centros de Capacitación para el Trabajo y en centros de Educación Artística, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, de gestión pública, estatal y privada. En caso de tratarse de Centros de Educación Artística, se autorizará la creación de Centros de Estudiantes, siempre que la población estudiantil esté conformada por adolescentes, jóvenes y/o adultos”.
Página 9 de 9
Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704