La nueva herramienta legislativo define en primer lugar al Sistema Penitenciario como
la rama de la Administración Pública destinada a la custodia y guarda de procesados y a la ejecución de las penas privativas de la libertad, de acuerdo con la Constitución Nacional y Provincial, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República Argentina y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza está compuesto por: el Servicio Penitenciario, el Organismo Técnico-Criminológico (OTC), la Dirección de Promoción de los Liberados (DP) y la Inspección General de Seguridad.
A partir del artículo segundo se considera al Servicio Penitenciario, su organización, actores y atribuciones. El mismo dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos. Está constituido: por la Dirección General del Servicio Penitenciario; los Establecimientos Penitenciarios: los Institutos y Organismos indispensables para el cumplimiento de su misión; por el personal que integra el Cuerpo Penitenciario de la Provincia y por el personal civil, para el cual regirán las disposiciones legales que correspondan.
DIRECCIÓN GENERAL
En el artículo 4° se define a la Dirección General del Servicio Penitenciario como el órgano técnico desconcentrado responsable de la conducción operativa y administrativa del Servicio Penitenciario Provincial. Tiene a su cargo los establecimientos e institutos enunciados anteriormente, destinados al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 1º, así como el cumplimiento y control de las disposiciones que se relacionen con su función, que surjan de esta Ley y las normas que se dicten en consecuencia.
Son funciones de la : procurar la reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad, de conformidad con lo establecido por la Ley 24.660 y sus modificatorias. Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a procesos y de las condenadas a penas privativas de la libertad, garantizando sus derechos fundamentales. Adoptar todas las medidas que requiera la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad bajo su jurisdicción, en particular su vida e integridad física. Organizar y ejecutar la política penitenciaria que fije el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria. Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la delincuencia.
La Dirección General estará constituida: por: director, subdirector, coordinaciones de tratamiento, de seguridad, de administración contable y de recursos humanos; un departamento legal y técnico; una capellanía y una secretaría general. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Director General del Servicio Penitenciario, podrá crear nuevas áreas cuando las necesidades así lo requieran.
El Director General del Servicio Penitenciario, el Subdirector General del Servicio Penitenciario, los Directores de los establecimientos y el Capellán Mayor, serán designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia. Los Coordinadores, Jefe del Departamento Legal y Técnico, Secretario General y demás funcionarios de la Dirección General serán designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Director General del Servicio Penitenciario, previo concurso de antecedentes y oposición. Serán requisitos indispensables para ocupar los cargos de los artículos anteriores, título universitario afín a la función y experiencia calificada. Entre los requisitos se exigirá, además, experiencia y capacitación administrativa, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos
Funciones del Director General del Servicio Penitenciario:
Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones desarrolladas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial. Asumir la representación de la Institución. Ejercer el control e inspección de todos los establecimientos e institutos a su cargo. Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta Ley y dictar los reglamentos internos de los establecimientos e institutos a su cargo. Crear bajo su dependencia departamentos, divisiones o áreas cuando las necesidades así lo requieran y conforme lo establezca la reglamentación. Resolver respecto a los destinos, transferencias y demás situaciones atinentes al personal a su cargo dentro de la órbita del Servicio Penitenciario. Formular la política de formación y capacitación del personal penitenciario, poniendo particular énfasis en fortalecer el espíritu crítico y el respeto por los Derechos Humanos.
Como así también: elevar a la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos las propuestas de promoción y ascenso del personal. Disponer las sanciones disciplinarias establecidas legalmente. Admitir en los establecimientos carcelarios a procesados y condenados de Jurisdicción Federal, a los que les será aplicable la legislación Provincial, debiendo gestionar ante las autoridades respectivas el reintegro de los gastos que demanden. Elevar la previsión presupuestaria anual a la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos. Realizar la ejecución presupuestaria de su sector, autorizando gastos hasta el monto que establezca la reglamentación. Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios en la Provincia. Organizar conferencias penitenciarias provinciales. Auspiciar convenios con la Nación y las Provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena. Elaborar la estadística penitenciaria provincial. Intercambiar información con las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria. Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares nacionales, provinciales y extranjeras.
En tanto que al subdirector general del Servicio Penitenciario le compete, como inmediato y principal colaborador del Director General del Servicio Penitenciario, los asuntos inherentes a la gestión institucional, cumplir las funciones que éste le encomiende, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación con todas las obligaciones y facultades del titular. A continuación se expresan las funciones de las Coordinaciones ya mencionadas. A la Capellanía Mayor y a la Secretaría General.
Los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia, funcionarán como unidades organizativas dependientes de la Dirección General del Servicio Penitenciario y su variedad se ajustará, según las previsiones de la Ley de Ejecución de la Pena privativa de la Libertad, en: establecimiento o Alcaidía para procesados; centro de observación para el estudio criminológico del condenado y planificación de su tratamiento; instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de la pena (establecimientos abiertos, semiabiertos y cerrados); instituciones diferenciadas para mujeres y jóvenes adultos y establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico.
Cada unidad penitenciaria estará a cargo de un Director de Establecimiento Penitenciario el que será designado por el Poder Ejecutivo. Podrá convocarse a concurso de antecedentes y oposición especialmente para dicha unidad penal, a todo Oficial Superior Penitenciario con título Universitario afin. Se especifican las funciones de los directores de los establecimientos y de ellos dependerán distintas divisiones o áreas que representen la organización establecida para la Dirección General del Servicio Penitenciario en concordancia, con las necesidades del Complejo o Unidad de que se trate.
El Poder Ejecutivo de la Provincia, a partir de la entrada en vigencia de esta ley y de su reglamentación en el término de doce meses, deberá adoptar un programa progresivo de adecuación de las estructuras existentes a los requerimientos de la presente normativa.
En aquellos casos que el cargo a ocupar deba serlo por un Oficial Superior y no existiera personal con esa jerarquía e idoneidad suficiente, podrá nombrarse en forma fundada personal de rango inferior, mediante el procedimiento que se determine en la reglamentación pertinente, asegurándosele la compensación económica de dicha función mediante el pago del suplemento por subrogancia establecido en la Ley de Personal Penitenciario.
La exigencia de título universitario requeridos en los artículos 10 y 23 entrará plenamente en vigencia a partir del año 2.015.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a crear los cargos de personal necesarios para el cumplimiento de la presente, los cuales serán determinados mediante la reglamentación correspondiente.