Las unidades de referencia sólo podrán ser usadas por escolares, y en su caso, por el adulto que lo acompañe y la cantidad de unidades adicionales deberá atender el incremento de la demanda.
A fin de minimizar los congestionamientos de vehículos que se producen en los horarios de ingreso y egreso, estos colectivos de uso diferencial deberán utilizar una parada diferente de la establecida para el transporte normal.
La disposición insuficiente de unidades que puedan satisfacer esta demanda específica de acuerdo con lo establecido en la ley, será responsabilidad de la empresa bajo pena de aplicar la sanción que determine la reglamentación.
El órgano de aplicación de la ley será el ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, a través de la Dirección de Vías y Medios de Transporte.