Por otra parte, se oficiará al registro nacional de la propiedad del automotor a fin de individualizar al titular, se procederá a notificarlo fehacientemente, emplazándolo al solo fin de que previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los honorarios profesionales retire el bien en el plazo de 20 días, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el. estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado.
En el caso de automotores y/o bienes registrables, la notificación deberá efectuarse al titular registral. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado en condición de bien mostrenco, dentro de los procedimientos definidos, debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta. Sin perjuicio de tal notificación, el tribunal interviniente ordenará publicar edictos en el boletín oficial, por una vez, convocando a quienes se considere con derecho a los citados bienes para que los retiren en el plazo referido.
Para el caso de bienes radicados fuera de la provincia, se ordenará solamente la publicación de los edictos mencionados, en el boletín oficial y diario de mayor circulación de la provincia, por una vez y a los mismos efectos.
Otro de los aspectos contemplados en esta media sanción, tiene que ver con los automotores y moto vehículos que hayan ingresado a la playa de secuestros con antelación a diez años de la entrada en vigencia de esta ley.
En caso de proceder la subasta, el edicto de remate deberá expresar indicación del Tribunal, descripción de los bienes a subastar, determinación del lugar donde se encuentran y el día, hora, lugar y condiciones de la subasta.
Se tomará como base de venta del bien, los gastos efectuados por el Estado provincial o municipios como consecuencia del depósito y trámites de la subasta, incluidos edictos, multas e impuestos.
Si no hubiese postores en la subasta, el juez adjudicará las cosas a la entidad estatal respectiva, en tanto que también se dispone que el producido de la venta será destinado al recupero de los gastos y honorarios devengados, los cuales deben ser calculados teniendo como base el monto de la demanda y el saldo se asignará en forma directa al Ministerio de Seguridad, Estado provincial o municipio que corresponda para la adquisición de equipamiento, bienes y servicios destinados a dar cumplimiento a las prestaciones esenciales del sistema provincial de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 6722.