La iniciativa corresponde a la diputada justicialista Nélida Negri y pasó para su consideración al Senado.
Este instrumento legal establece que las áreas de recreo de dominio privado deberán contar con habilitación municipal o del organismo correspondiente de la Provincia, cuando sean pertenecientes a ésta, así como también su ampliación y/o modificación. Para que proceda la habilitación se deberá constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en forma principal, además de la normativa municipal o provincial vigente.
Las habilitaciones que se otorguen lo serán sin perjuicio de las normas que se dicte con posterioridad con la finalidad de adaptarse a nuevos criterios de seguridad.
Se entiende por seguridad del área al conjunto de pautas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento tendientes a minimizar los riesgos y accidentes asociados al juego respecto a los menores de 12 años. Se deberán minimizar al máximo los riesgos relacionados con la localización del área de recreo, prestándose especial atención a la proximidad de circulaciones vehiculares que impliquen peligro. Al conceder las habilitaciones se evaluará la necesidad de colocación de vallar alrededor del área de recreo como elemento de protección. En este caso la normativa establecerá las especificaciones técnicas que deberán cumplir los componentes del vallado a efectos de evitar posibles accidentes por trampa.
Se detallan las normas mínimas de seguridad para áreas y equipos de recreo; la accesibilidad para personas discapacitadas y las sanciones para los contraventores a esta norma.
Finalmente, en las disposiciones complementarias, se determina que las municipalidades podrán dictar ordenanzas que impongan otros requisitos y respetar lo indicado en esta ley. El Ejecutivo y las comunas deberán efectuar un diagnóstico de las áreas mencionadas para determinar su situación frente a estas disposiciones.