- Bienes inmuebles de valor arquitectónico, artístico o de importancia cultural, que posean mas de 50 años de antigüedad, monumentos, sepulcros y lugares históricos provinciales declarados.
- Conjuntos urbanos arquitectónicos, de ámbitos históricos y/o culturales.
- Yacimientos o sitios arqueológicos y sus áreas de influencia. Se entiende por tales todo espacio en la superficie del terreno, en el subsuelo o bajo las aguas donde están reservados objetos arqueológicos, factibles de ser estudiados con metodología científica arqueológica.
- Yacimientos o sitios paleontológicos y sus áreas de influencia.
- Objetos arqueológicos, hayan sido o no extraídos, entendiéndose por tales todo resto material, mueble o inmueble, o vestigios de cualquier naturaleza que brinde información sobre la existencia, cultura, actividades y/o relaciones producidas por el hombre en el pasado. Se asimilan a los objetos y yacimientos mencionados las manifestaciones arqueológicas de arte, los restos esqueletarios que documentan la contextura o el aspecto físico de seres humanos que vivieron en el pasado, así como su contexto de depositación.
- Objetos de antropología, etnografía y paleontología; piezas de zoología, botánica y mineralogía.
- Bienes muebles, manuscritos, papeles y objetos históricos, artísticos y científicos de cualquier naturaleza incluyendo instrumentos y partituras musicales, piezas de numismática, armas, imágenes y ornamentos litúrgicos, decorativos, vehículos, material técnico y de precisión.
- Libros sueltos o formando bibliotecas, periódicos o impresos de cualquier naturaleza, impresos en la Argentina o en el exterior, cartografía en general.
- Obras de arte, pinturas, acuarelas, dibujos litográficos, grabados y escultura, alfarería, cerámica y bienes de uso público u oficial.
- Piezas de artesanías tradicionales (tejidos, fibra vegetal, cuero y metales)
- Muebles de uso personal o familiar, fabricados en el país o en el extranjero.
Los propietarios o poseedores de bienes comprendido en esta enunciación, trátase de entes públicos o personas privadas, deberán hacer conocer la existencia y ubicación de los mismos, a la autoridad de aplicación, a fin de que, mediante el procedimiento que se adopte, sean objeto de la declaración prevista en esta ley.
Se considerarán también parte integrante del patrimonio cultural de la Provincia, todos aquellos bienes declarados dentro del territorio provincial por la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
Se otorgará a cada uno de los componentes culturales presentados la declaración de interés legislativa y patrimonio histórico de la Provincia.
Deberá tenerse presente como patrimonio las acequias de la Provincia resultado de la solicitud formulada por la Cámara de Diputados del Congreso nacional para que las mismas sean declaradas patrimonio de la Humanidad a las Naciones Unidas. Será autoridad de aplicación la Secretaría de Cultura provincial.