A los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la ocupación temporaria, el Poder Ejecutivo realizará, por intermedio de Escribanía General de Gobierno un inventario de los bienes inmuebles, detallando su estado de uso y conservación, y el valor de los mismos en la quiebra.
El inmueble, las instalaciones y maquinarias, serán destinados exclusivamente al funcionamiento de la Cooperativa con cargo de ser los mismos destinados exclusivamente a la consecución de sus fines cooperativos y a la continuidad de la empresa en quiebra. En ningún caso podrá darse a los bienes muebles e inmuebles sujetos a ocupación temporaria un destino distinto a la explotación comercial que efectuaba oportunamente la planta fabril. La utilización de los bienes con fines distintos a los previstos determinará la inmediata cesación de la ocupación temporaria dispuesta.
El gasto que demande en concepto de indemnización, la ocupación temporaria dispuesta será fijado de acuerdo a lo prescripto en la Ley General de Expropiación. Se autoriza al Ejecutivo a efectuar convenios con la Cooperativa a fin de lograr la correcta implementación de la presente ley. La Subsecretaría de Promoción de Inversiones será la autoridad de aplicación de esta ley.