Miércoles, 10 Junio 2009 12:30

MINERALES 3ra CATEGORIA

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Abarca desde los procesos de extracción hasta la comercialización Diputados dio media sanción a un proyecto de ley presentado por Daniel Vilches (UCR) por el cual se regula la actividad relacionada con minerales de tercera categoría. Estos minerales son de naturaleza pétrea o terrosa, que fundamentalmente se utilizan en la construcción y ornamentación y se extraen de canteras. Este instrumento legislativo abarca desde los procesos de
extracción, selección, triturado, molienda y transporte de los minerales comprendidos, así como cualquier otro proceso destinado a lograr que el material extraído alcance su estado final de comercialización, aún cuando se realicen por una misma unidad económica integrada regionalmente al yacimiento.
La Dirección de Minería será la autoridad de aplicación de la ley. Esta repartición resolverá en cada caso teniendo facultades para requerir dictámenes y colaboración de otros organismos municipales, provinciales, nacionales o internacionales, tanto públicos como privados, para asesorarse respecto a las condiciones generales o particulares del área en análisis, el tipo de explotación y la capacidad de recepción del área en análisis, el tipo de explotación y la capacidad de recepción y uso del territorio. También Hidráulica tendrá injerencia especial en el caso de afectación de infraestructura por desvío de cauces.
Se creará el Registro de Permisos de Explotación de minerales de tercera, a efectos del control estadístico, policía minera, seguridad laboral, responsabilidad civil y patrimonial y preservación del ambiente, conforme las condiciones que establezca la reglamentación.
A los efectos de desarrollar las actividades reguladas, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas, estatales o no, deberán contar con las autorizaciones establecidas en la presente ley.
Se establecen en esta disposición los requisitos para el desarrollo de esta actividad, tales como el pedido de inscripción de la cantera; obtención de la habilitación técnica, con manifestación general de impacto ambiental y registro de productor minero.
Se establece también que la autoridad de aplicación podrá requerir al interesado información adicional sobre el proyecto, relativa a aspectos técnicos, administrativos o legales, en forma previa a la autorización para iniciar las actividades. El incumplimiento total o parcial de los requisitos mencionados obligará a la autoridad de aplicación a no dar curso a los trámites solicitados, quedando suspendidos todos los plazos previstos para dichas tramitaciones.
Completados los requisitos se otorgará o denegará el permiso de explotación de la cantera. También se comunicará a los municipios u otros organismos con injerencia en la materia las habilitaciones otorgadas, conforme al ámbito de influencia y las actividades que realizarán los autorizados.
En este instrumento también se considera la afectación de infraestructura por desvíos de cauces, porque no se otorgarán permisos cuando por efecto de la actividad extractiva, asociada con fenómenos de erosión fluvial, puedan generar problemas de estabilidad o impacto infraestructural. La Dirección de Minera requerirá dictamen vinculante de la Dirección de Hidráulica a fin de precisar las distancias desde la explotación respecto de las obras a realizar, este último organismo también tendrá poder de policía a los efectos del cumplimiento de lo mencionado.
En los capítulos siguientes se legisla sobre las explotaciones ubicadas en bienes del dominio del Estado y requisitos para acceder a las mismas; las ubicadas en inmuebles de propiedad privada; las actividades extractivas en cauces permanentes o transitorios.
En cuanto a las prohibiciones se aplican sobre las explotaciones de minerales de tercera categoría, canteras, ripieras, material de arrastre o cualquier otra actividad extractiva en cauces aluvionales o de riego, cuando las mismas alteren sustancialmente el ambiente y en curso natural de los mismos, según dictamen fundado de la Dirección de Hidráulica, Departamento General de Irrigación o Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, según corresponda,
Seguidamente se consideran las condiciones de explotación de las obras públicas, del orden público, las servidumbres, la concurrencia de explotaciones y se contemplan también los cambios en la metodología en cualquiera de las etapas de la activad de explotación.
El penúltimo capítulo se refiere a las infracciones y aplicación de sanciones. Abarca temas tales como las inspecciones; convenios para el control; infracciones atinentes al transporte, la señalización de las canteras y otras pertenencias, extracción y disposición de acopios e inertes de cualquier naturaleza y sobre el emplazamiento de infraestructura fuera de los límites de la cantera.
El destino de las multas serán depositadas en el Fondo Especial creado por la presente ley, el cual se destinará exclusivamente a la compra de equipamiento para la ejecución de controles.
Finalmente en las disposiciones complementarias se crea el Fondo Especial Minero cuyo monto se determinará anualmente y en la Ley de Presupuesto, constituido además por los aranceles recaudados en concepto de Guías de Transporte de Minerales, un porcentaje de las regalías que sean determinadas a ese fin, y el recaudado en concepto de multas a la legislación vigente.

Prensa 159 – Minerales de tercera categoría DIRECCIÓN DE PRENSA

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