Por su parte, cuando el que requiere de los servicios notariales acredite u n estado de indigencia evidente o fuere jubilado o pensionado, beneficiario del sistema provisional por incapacidad o adjudicatario de una vivienda social, el notario deberá atenderlo en la primera consulta de manera gratuita.
La actividad profesional de los notarios, traducida en documentos cuyos honorarios no se encuentren establecidos en la presente ley, será remunerada con el importe que resulte de la aplicación de la alícuota del dos por ciento (2%) del monto del acto o contrato.
Asimismo, el notario previo convenio por escrito con la parte que está obligada al pago de sus honorarios, podrá hacer una quita de hasta un 20% de los mismos cuando el monto del acto supere la suma equivalente a 50.000 fojas de protocolo. Dicho honorario no podrá ser inferior al que corresponda según la alícuota expresada anteriormente.
Esta cláusula de reducción de honorarios no tendrá efectos sobre el porcentaje que corresponda por aportes a la caja de jubilaciones y pensiones de escribanos.