Se consideran también en los fundamentos del proyecto, las graves consecuencias que la mencionada norma tiene en la sociedad mendocina, “ya que la suspensión de un efectivo policial, lo mantiene fuera de la fuerza y esto involucra una menor protección a los ciudadanos”.
Asimismo se agrega que “la cesación resulta perjudicial para el mismo (efectivo policial) ya que la falta del cobro de haberes agrava aún más su situación económica”.
Durante el tratamiento en el interior del recinto, los diputados aprobaron en general el proyecto. Al momento de tratarlo en particular se produjeron cambios en los artículos n° 2, 3, 5 y 7.
En definitiva, el proyecto tiene el anhelo de producir cambios en lo que respecta a la actividad policial; por ello en sus fundamentos establece que tomando en cuenta la gran cantidad de funcionarios policiales y penitenciarios “que se encuentran en declaración judicial de quiebra, en los términos de la ley n° 24.452, como aquellos que también se hayan en concurso preventivo, que en la mayoría de los casos deriva en la declaración falencial; y teniendo en consideración lo que esta situación implica, según lo exigido por la ley n° 6722, en cuanto a la realización de un sumario administrativo y la posterior aplicación de una gravosa suspensión como sanción”.
Los cambios en la redacción final de los artículos modificados fueron las siguientes: en el artículo 2 se establece “Suprímase el inciso 4) del artículo 100 de la ley 6722”, artículo 3 “Modifiquese el inciso 8) del artículo 185 de la ley 6722, el que quedará redactado de la siguiente forma: art. 185 serán requisitos necesarios para el tratamiento promocional del personal policial, los siguientes ... 8) Que no se encontrare con declaración judicial de quiebra”.
El artículo 5: “Incorpórase como inciso 24 del art. 43 de la ley 6722 el siguiente: art. 43.- serán deberes esenciales del personal policial, los siguientes: ... 24) comunicar de inmediato y en forma fehaciente a la Inspección General de Seguridad y a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, la presentación judicial de concurso preventiva de acreedores, y la declaración judicial de quiebra”.
Por último el artículo 7 establece en su redacción final: “Los juzgados de Procesos Concursales y Registro de la Provincia de Mendoza, o aquellos juzgados que por ley o resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza tengan acordada la competencia concursal o de quiebras, deberán comunicar a la Inspección General de Seguridad y a los Ministerios de Seguridad y de Gobierno de la Provincia los datos del fallido cuando se trate de personal policial y/o penitenciario en forma fehaciente dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciado un proceso concursal y/o de quiebra”.
El proyecto de ley ha sido girado a la Cámara de Senadores para su posterior tratamiento.