El Fondo establecido será administrado y controlado por el EPAS, quien asignará las obras previamente determinadas por el Comité de Coordinación Municipal.
La ley prevé que ambos organismos determinen anualmente las obras a realizar según los requerimientos presentados por cada municipio, quien a su vez priorizará las obras elaborando un presupuesto participativo con los operadores comunitarios de su territorio.
En este Fondo, deberán contemplarse los recursos necesarios para infraestructura, emergencias operativas, elaboración de proyectos y administración de auditorías de obras, encontrándose facultado el EPAS a utilizar el 18% del monto del Fondo, de la siguiente forma: 4% para gastos de proyectos de obra; 4% para emergencia operativa de servicios y administración, y 9% para seguimiento y auditorías de obras.
Asimismo, se establece que el EPAS deberá elevar anualmente a la Legislatura un informe de ejecución del programa donde se detalle descripción y monto de cada obra ejecutada, estado de avance, ubicación geográfica, operador del servicio y habitantes beneficiados.
Finalmente se dispone que el Fondo estará integrado por el importe remanente de la Ley 7201 (por la que se autoriza al EPAS a disponer de los intereses devengados que han surgido del estadío en Cajas de Ahorro de los importes por Canon), de 260.791,52 pesos, respetándose en este caso particular, las asignaciones realizadas en dicha ley para cada departamento.