También, hasta un 5% de descuento para quienes opten por el pago de sus impuestos a través del sistema de débito automático, pero además, a los porcentajes indicados, se le podrá adicionar un 5% cuando los contribuyentes de estos impuestos no hayan registrado deuda al 31 de diciembre de 2008.
Otro de los aspectos incluidos en las disposiciones de esta normativa, hace referencia a que la DGR podrá otorgar la baja de contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando por cada período fiscal 2008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta 240 pesos, y por el período fiscal 2009 de hasta 480 pesos, y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere estos importes, siempre y cuando la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero de 2010, y que el trámite de la respectiva petición ante la DGR se inicie con anterioridad al 1 de julio de 2010.
Además, el proyecto incluye modificaciones al Código de Faltas, como la referida a la prescripción por el transcurso de diez años, de las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto de Sellos, Tasa de Justicia, Tasas Retributivas de Servicios, Impuesto a las Rifas e Impuesto a los Concursos, Certámenes, Sorteos y otros eventos.
De igual forma, se suprime el carácter de imprescriptibilidad del impuesto a los Sellos, y se incorpora a los beneficios que establece la Ley Impositiva, lo establecido por la Ley de promoción de Empleo e Inversiones.
La comisión de Hacienda, directivos de la DGR y de la Dirección de Catastro se reunirán nuevamente el próximo lunes a partir de las 10, continuarán a las 18, y seguirán el martes, con el mismo cronograma de trabajo.
Prensa diciembre 11 2009