Efectivamente, por el artículo primero de la sanción, que en segunda fase deberá revisar el Senado, se condonan los créditos tributarios a favor del estado provincial correspondiente al impuesto inmobiliario, hasta la sanción de esta ley, y exímense de éste hasta el 31 de diciembre del 2007 los que gravan los inmuebles de los beneficiarios incluidos en el ProMeBa u otros programas de financiamiento internacional, nacional, provincial o municipal cuyos costos deban ser subsidiados total o parcialmente por el gobierno provincial.
La condonación y la exención persiguen el propósito de confeccionar la correspondiente escritura traslativa de dominio, con el objeto de posibilitar la aprobación del loteo y la posterior escritura de los inmuebles afectados a la concreción de políticas de vivienda, urbanización, relocalización y regularización dominial, destinadas a familias de bajos recursos con necesidades básicas insatisfechas, incluidas en dichos programas.
A tales efectos, el Instituto Provincial de la Vivienda certificará ante la Dirección General de Rentas el listado de los proyectos afectados, de padrones y nomenclaturas catastrales.
En igual sentido, se invita a las municipalidades para que a través de las respectivas ordenanzas eximan de deudas por tasas y servicios municipales a los inmuebles mencionados, previa certificación por parte del Instituto de la Vivienda del listado de proyectos afectados