- Para la DINADyF, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar contrataciones para prestar servicios en todo el ámbito de la institución, mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria parcial, locaciones de servicio para prestaciones indispensables en las que sean necesarios contratar los servicios profesionales de la salud, técnicos asistenciales y enfermeros que tengan título habilitante reconocido por el Ministerio de Salud de la provincia y al Personal comprendido en el agrupamiento 7 de la Ley 5465. Las contrataciones podrán realizarse sólo cuando se requiera para atender actividades en la que resulte necesaria la disponibilidad horaria total. Donde sea necesario prestar servicios distintos a los habituales o en las que el recurso humano sea escaso por la especialidad o por el lugar geográfico en que se presta el servicio, pudiendo efectuarse aún cuando el contratado pertenezca a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, en cuanto no exista incompatibilidad horaria.
- Las contrataciones de agentes administrativos de servicios generales, mantenimiento y producción, pertenecientes a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, realizadas en todo el ámbito del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social en lo referido al Art. 1º de la presente, devengados desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2006, se regirán por lo dispuesto por el Art. 40º, inciso a) de la Ley 6554, modificado en su último término por el Art. 124º de la Ley 7324.
- El Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Presupuesto 2007 las partidas necesarias a efectos de proceder al pase a planta permanente del personal contratado 2004 y 2005 de los Ministerios de Salud y DINADyF, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a un cronograma elaborado al 31 de diciembre de 2006 y en torno a las proyecciones que el mismo realice.
- En los casos de agentes pertenecientes a planta permanente con contrato por extensión horaria, el Poder Ejecutivo deberá transformar el contrato en adicional de mayor dedicación en el porcentaje necesario que no represente disminución de los haberes que esté percibiendo al momento de aplicarse esta ley. En el caso de presentarse esta situación, se resolverá en el ámbito paritario. En el caso de profesionales con ley de carrera deberá proceder a la creación de cargos con prestación horaria correspondiente a partir del 31 de diciembre de 2006.
- En los casos de agentes con ley de carrera profesional o comprendidos en las Leyes 5241, 5465 y 6836, en todos sus agrupamientos, tramos o subtramos, que desempeñen funciones de mayor jerarquía por disposiciones internas de la unidad organizativa o ministerial, que estén cumpliendo la función efectivamente, o que perciban un contrato por cargo o función de mayor jerarquía al 31 de octubre de 2006, se deberá proceder a la recategorización y pago de la función en la que se esté desempeñando a partir del 31 de diciembre de 2006. Las partidas deberán ser asignadas en el Presupuesto 2007.
Para el caso de no contar con los requisitos, se otorgará por única vez, un plazo de hasta 4 años para cumplimentar los estudios correspondientes; el mismo será a cargo del Estado Provincial. En caso de disidencias, éstas se tratarán en el ámbito paritario.
- El Poder Ejecutivo deberá conformar los jurados de concursos para el personal comprendido en las leyes antes mencionadas, en el ámbito de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, de acuerdo a la propuesta conciliatoria efectuada por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 28 de noviembre de 2005; por acta homologada; la representación gremial será ejercida por las organizaciones gremiales que correspondan, en la proporcionalidad reconocida para negociar colectivamente en los ámbitos del personal comprendidos por la Ley 5465.
Se conformará un jurado de concurso por cada Ministerio cuyo personal esté comprendido en la Ley 5241. Cada uno de estos jurados estará compuesto por 4 miembros titulares y 4 suplentes, que representan al Ministerio respectivo y 3 miembros titulares y 3 suplentes por el sector gremial, correspondiendo la designación por parte de las autoridades gremiales en proporción a su representatividad en cantidad de cotizantes que tengan en el ámbito al momento de la constitución del jurado y comisión examinadora.
Se deberá establecer claramente cómo se realiza la evaluación de acuerdo a la Ley 5465, como también la reglamentación de la evaluación de acuerdo a la Ley 5241, debiéndose efectuarse los llamados pertinentes al 31 de julio de 2007, según lo establecido por los Artículos 36 al 44 de la Ley 5241. A partir de la citada fecha, no se podrá ascender ni ingresar sin concurso previo. Igual criterio se seguirá con la comisión examinadora.
- El ingreso a planta permanente de los temporarios y personal interino de planta permanente ingresado al 31 de diciembre de 2005, comprendido en las leyes mencionadas, se incorporarán a la planta permanente como efectivos, a partir del Presupuesto 2007