En esta norma se establecen las condiciones para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia; como así también los requisitos para profesionales extranjeros contratados para investigación, asesoramiento o docencia.
En este instrumento se determina el uso del título y las funciones e incumbencias comprendidas en el ejercicio profesional. Se trata de la aplicación de estrategias de trabajo, abordaje operativo, intervención, seguimiento, acompañamiento, orientación y contención específicas en niñez, adolescencia y familia en los distintos campos de su quehacer (educacional, seguridad, salud, jurídico y otras). Así también la tarea de investigación en las diversas áreas de niñez, adolescencia y familia y la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo.
Abarca también el ejercicio de la actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios y transdisciplinarios observando normas éticas, compromiso y perseverancia en la actualización permanente y especialización pertinente al ejercicio profesional, en instituciones públicas o privadas. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de profesionales de otras disciplinas o de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional, con automonía de elección de procedimientos y/o técnicas.
Quedan establecidos los derechos y deberes de los profesionales, como también causas de inhabilidades y límites o prohibiciones y en consecuencias sanciones y procedimientos con la creación del consejo deontológico correspondiente.
Prensa - Junio 23