Para el caso de las adopciones, se modifica de 120 a 180 los días corridos de licencia, independientemente de la edad del adoptado, por su necesidad de mayor atención psicológica, contados a partir de la entrega del niño.
En el caso del artículo 57 bis, se dispone que en los supuestos de adopción, la agente tendrá derecho a una licencia de 180 días (hasta hoy es de 45) con posterioridad a la obtención de la guarda judicial.
Durante su licencia percibirá íntegramente su remuneración, y se establece que esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud de la adoptante, si existiere imposibilidad de prestar el servicio.
Finalmente, en el artículo 57 ter, indica que la agente deberá comunicar fehacientemente el inicio del acto de adopción y acreditarlo mediante la certificación correspondiente, a partir de la referida comunicación gozará de todos los derechos a que hacen referencia los artículos 56 y 57 de la ley.
Se agrega en la media sanción, que “será inscripto como afiliado directo en la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) aún con guarda judicial con fines adoptivos o con guardia preadoptiva”.
Prensa agosto 11 – Ampliación licencia por adopción