A través de esta ley, se instruye al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, para que solicite a la Sociedad de Garantías Recíprocas CUYO AVAL SGR que arbitre los medios para instrumentar en el menor lapso de tiempo posible, una cobertura de avales para esta operatoria crediticia.
Asimismo, se faculta a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza para que, en el menor lapso de tiempo posible, habilite la línea crediticia respectiva, con las debidas garantías y formas del caso.
Finalmente, se autoriza al Fondo para la Transformación y el Crecimiento, a bonificar las tasas de garantías (S.G.R.).