Confeccionado el certificado de baja, queda autorizado el desarme. Del mismo modo, “las autopartes que no posean número de identificación y que estén incluidas en el listado que elabore la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se les debe incorporar el número identificatorio con la metodología que ésta disponga”, manifiesta la ley nacional.
Asimismo, se obliga a los “registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o el organismo que lo sustituyere en el futuro”, a emitir un certificado de baja y desarme, donde constará la identificación del automotor (marca, modelo, patente, número de motor, número VIN y color); fecha de baja; identificación del propietario, del desarmadero responsable y el listado de autopartes no reutilizables.
Por último, se destaca de la norma nacional que “toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados o su transporte, deberá cumplir con la entrega de factura, remito o documento equivalente que deberá contener el número identificatorio de la pieza cuando se trate de un repuesto usado; y abstenerse de ofrecer a la venta o mantener en stock repuestos que carecieran de la identificación.